Descripción | La Inspección Técnica periódica de un edificio debe acreditar el estado de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo en función del destino propio de la construcción. El Ayuntamiento realizará anualmente la relación de edificios que estén obligados a efectuar la inspección. Con independencia de su publicación en el BOCM y exposición en el Ayuntamiento, la obligación de efectuar la Inspección Técnica se notificará de forma individual a los propietarios de los edificios. |
Documentación a aportar | Dos copias del Acta de inspección según modelo del Ayuntamiento, suscritas por Técnico competente y habilitado, dos en soporte papel y otra en soporte informático. Plano parcelario ubicando la parcela El Acta de inspección se ajustará a lo previsto en los artículos 8,9 y 11 de la Ordenanza reguladora, y, en caso de que el mismo resulte desfavorable, se deberán describir las obras a realizar para subsanar las deficiencias detectadas |
¿Quién tramita la solicitud? | Urbanismo y Obras |
Observaciones | Plazo de Presentación: Los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera Inspección Técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento. Resultado de la Inspección: Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios. Si el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por no alcanzarse las mínimas condiciones de seguridad constructiva exigidas, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de las obras propuestas en el Acta de la Inspección Técnica realizada. Disciplina Urbanística: En el caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas, se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación. |
Más información |
El servicio de atención ciudadana telefónica ofrece únicamente información o consulta sobre:
(Se puede solicitar telefónicamente además cita para obtención o renovación del DNI.)
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a viernes, de 08.00 a 20.00.
Sábados de 09.00 a 13.00 .TELÉFONOS:
010 (sólo llamadas desde Rivas)
91 670 00 00
91 660 27 59 /
91 670 01 71 *Sábados no está operativa esta línea
El servicio de atención ciudadana telefónica ofrece únicamente información o consulta sobre:
(Se puede solicitar telefónicamente además cita para obtención o renovación del DNI.)
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a viernes, de 08.00 a 20.00.
Sábados de 09.00 a 13.00 .TELÉFONOS:
010 (sólo llamadas desde Rivas)
91 670 00 00
91 660 27 59 /
91 670 01 71 *Sábados no está operativa esta línea
HORARIOS ESPECIALES EN AMBAS OFICINAS:
HORARIO SEMANA SANTA
Del 21 al 25 de marzo, el Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía (SIAC) abre desde las 8.00 hasta las 15.00. El sábado 26 permanecerá cerrado.
FIESTAS LOCALES DE MAYO
Los días 13 de mayo (viernes) y 16 de mayo (lunes) el SIAC cerrará por Fiesta Local. El sábado 14, este servicio permanecerá cerrado.
MES DE AGOSTO
En agosto el Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía abre en horario de mañana, de 8.00 a 15.00, excepto el lunes 15, que cierra por tratarse de un día festivo. Los sábados el servicio permanecerá cerrado.
NAVIDAD
El 24 y 31 de diciembre permanece cerrado el Servicio Integral de Atención al Cliente. La semana del 26 al 30 de diciembre el SIAC abrirá en horario de mañana, de 8.00 a 15.00.